Antes que nada, debemos informarte que todo aquel que pertenezca al Régimen Común deberá facturar electrónicamente, la diferencia radica en el Cuándo.
Aquí te lo explicaremos fácil y detalladamente.
Tal como lo hemos venido haciendo, nos gusta informarte basándonos en el marco legal que se ha venido desarrollando a través de estos últimos años en aras de preparar todo para la llegada de la Facturación electrónica
DECRETO 2245 DE 2015
Según el decreto 2245 de 2015 están obligados a facturar electrónicamente:
- Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
- Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
- Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica
Según este decreto, los únicos obligados a expedir factura electrónica son los que la Dian seleccione como lo señala el numeral primero, de manera que los no seleccionados por la Dian, no están obligados a expedir la factura electrónica
Entonces, a quienes seleccionó la DIAN para FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
RESOLUCIÓN 72 DE 2017
El año inmediatamente anterior con esta resolución, la DIAN seleccionó como obligados a expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015 a los siguientes contribuyentes y está rigiendo desde el 29 de Marzo de 2018:
- Todos los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2017 y durante los 5 años anteriores a esta fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica establecida en el Decreto 1929 de 2007, con plazo máximo hasta el 29 de Junio de 2018
- Contribuyentes quienes en el periodo comprendido entre 1 de Enero y 31 de Octubre de 2017 hayan expedido mensualmente más de 3 millones de facturas de venta o documentos equivalentes, quienes contarán con 3 meses adicionales para iniciar Facturación electrónica, es decir, con plazo máximo hasta el 29 de Septiembre de 2018
- PYMES sólo deberán atender la obligación de facturación electrónica a partir del 5 de Junio de 2018 cuando la DIAN ponga a disposición una solución gratuita para esto (artículo 2 de Ley 590 de 2000)
LEY 1819 DE 2016
Con esta ley se decreta que a partir del 1 de Enero de 2019 TODOS los contribuyentes, empresas, negocios y personas independientes y jurídicas que pertenezcan al régimen común (no simplificado) estarán OBLIGADOS a facturar electrónicamente
Tiendas de barrio, graneros y otros NO deberán facturar electrónicamente mientras sean del régimen simplificado y no estén obligados a facturar ventas con IVA e Impoconsumo.