¿Quiénes están obligados a Facturar Electrónicamente en Colombia?

Antes que nada, debemos informarte que todo aquel que pertenezca al Régimen Común deberá facturar electrónicamente, la diferencia radica en el Cuándo.

Aquí te lo explicaremos fácil y detalladamente.

Tal como lo hemos venido haciendo, nos gusta informarte basándonos en el marco legal que se ha venido desarrollando a través de estos últimos años en aras de preparar todo para la llegada de la Facturación electrónica

DECRETO 2245 DE 2015

Según el decreto 2245 de 2015 están obligados a facturar electrónicamente:

  1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
  2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
  3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica

Según este decreto, los únicos obligados a expedir factura electrónica son los que la Dian seleccione como lo señala el numeral primero, de manera que los no seleccionados por la Dian, no están obligados a expedir la factura electrónica

Entonces, a quienes seleccionó la DIAN para FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

RESOLUCIÓN 72 DE 2017

El año inmediatamente anterior con esta resolución, la DIAN seleccionó como obligados a expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015 a los siguientes contribuyentes y está rigiendo desde el 29 de Marzo de 2018:

  • Todos los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2017 y durante los 5 años anteriores a esta fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica establecida en el Decreto 1929 de 2007, con plazo máximo hasta el 29 de Junio de 2018
  • Contribuyentes quienes  en el periodo comprendido entre 1 de Enero  y 31 de Octubre de 2017 hayan expedido mensualmente más de 3 millones de facturas de venta o documentos equivalentes, quienes contarán con 3 meses adicionales para iniciar Facturación electrónica, es decir, con plazo máximo hasta el 29 de Septiembre de 2018
  • PYMES sólo deberán atender la obligación de facturación electrónica a partir del 5 de Junio de 2018 cuando la DIAN ponga a disposición una solución gratuita para esto (artículo 2 de Ley 590 de 2000)

LEY 1819 DE 2016

Con esta ley se decreta que a partir del 1 de Enero de 2019 TODOS los contribuyentes, empresas, negocios y personas independientes  y jurídicas que pertenezcan al régimen común (no simplificado) estarán OBLIGADOS a facturar electrónicamente

Tiendas de barrio, graneros y otros NO deberán facturar electrónicamente mientras sean del régimen simplificado y no estén obligados a facturar ventas con IVA e Impoconsumo.