Plazos para la facturación electrónica en Colombia en 2019

Como hemos mencionado anteriormente, A LA FECHA esto es lo dispuesto por las normas.

Este artículo tiene como propósito explicar los cambios efectuados en la resolución 30 de la DIAN sobre la resolución 20 de 2019 que tanta confusión ha causado en los Colombianos, específicamente en los PLAZOS MAXIMOS para inscripción e inicio de facturación electrónica.

ANTECEDENTES:

  1. El software Orion plus estuvo LISTO para la Facturación Electrónica en Agosto de 2018 como se puede ver en nuestro video publicado en nuestra pagina y en youtube para lo estipulado en el DECRETO 2245 DE 2015.
  2. La ley de financiamiento en 2018 cambio nuevamente las reglas y aplazó el inicio entre Enero 1 y Junio 30 de 2019.
  3. La DIAN emitió la resolución 0002 del 18 de enero de 2019 donde volvió a cambiar TODO el escenario y quitó la opción de nuevos inscripciones al hasta entonces modelo aprobado por el decreto 2245.
  4. A partir de esta fecha se empezó a hablar del nuevo modelo de VALIDACIÓN PREVIA sin claridad en las fechas de inicio. En este orden de ideas, el modulo de Facturación Electrónica de Orion PLUS era obsoleto hasta tanto no se hicieran todos los ajustes requeridos que a la fecha de hoy Agosto 30 de 2019 no son 100% definitivos por parte de la DIAN.
  5. La DIAN emite la resolución 00020 del 26 de marzo de 2019 indicando los nuevos plazos y requerimientos técnicos para el nuevo modelo de validación previa.
  6. Estos son los plazos de dicha resolución

EL PRESENTE:

La resolución 00020 citada anteriormente fue modificada por la resolución 00030 del 29 de abril de 2019 con dos cambios fundamentales que han causado la mayor confusion en los involucrados.
Cambio en titulo columna de la tabla de plazos:
 
 
Esto quiere decir básicamente que se podrá registrar hasta 1 día antes de su obligación MÁXIMA para INICIAR a facturar electrónicamente (ver el siguiente párrafo don ademas se modifica esta fecha).
 
Cambio en fecha MÁXIMA para empezar a facturar electrónicamente:
 
 
El cambio es claro, TIENE 2 MESES ADICIONALES a la fecha máxima de la tabla de la resolución 20. Si su fecha máxima era el 1 de octubre de 2019 ahora será el 1 de diciembre de 2019. Los del régimen SIMPLE hasta la fecha siguen con la obligación de iniciar el 1 de septiembre de 2019.