A nivel tributario:
El artículo 26 de la Ley 962 de 2005 (Racionalización de tramites) : Define que la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, garantizando la autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando el principio de neutralidad tecnológica.
El Estatuto Tributario:
Artículo 616-1: la factura electrónica es equivalente a la factura de venta.
Artículo 511, 615: Obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente.
Artículo 617: Requisitos de la factura para efectos tributarios.
Artículo 618: La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes.
Artículo 684-2: La DIAN puede prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores.
El Decreto 2242 de 2015: Que establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.
Relacionadas con el comercio electrónico:
Ley 527 de 1999: reglamenta el acceso y uso de los mensajes electrónico y de las firmas digitales, entidades de certificación.
Ley 1480 de 2011: expide el estatuto del consumidor, siendo su objeto proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Decreto 2364 de 2012: reglamenta la firma electrónica.
Ley 1581 de 2012: protección de datos personales.
Ley 1266 de 2008: Información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y de terceros países.
Decreto 333 de 2014: Características y requerimientos de las entidades de certificación.
Decreto 1349 de 2016: Factura Electrónica como título valor
Resolución No. 000019 de 2016: Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica.
Resolución 0055 del 14 de julio de 2016 (Artículo 8. Modificar el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 del 24 de febrero de 2016): En caso de inconvenientes tecnicos el obligado a facturar podra hacerlo con la modalidad de facturación por talonarios de contingencia, en las condiciones allí establecidas.
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