Con la nueva reglamentación alguien podría pensar que como las personas naturales no están sometidas al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, la venta de productos a dichas personas no estaría sujeta a la figura de la autorretención de dicho gravamen conforme se maneja cuando se practica retención en la fuente, situación totalmente contraria al proceder jurídico.
Compilación de procedimiento tributario.
Cuando se actúa como agente retenedor existe la obligación de retener el impuesto en el momento en que se produce el pago o abono en cuenta derivado de la adquisición de productos, donde existe en forma separa los elementos de la retención como son el agente retenedor (compra) y el sujeto pasivo (vende).
Mientras que la calidad de autorretenedor obliga a realizar la autorretención en el pago o abono en cuenta derivado de las ventas, es decir en esta figura jurídica los dos elementos de la retención existen en forma unida como son el agente retenedor (vende) y el sujeto pasivo (vende).
Otro de los elementos de la retención en la fuente es la base con su reciente modificación por parte del Decreto 1828 de 27 de agosto de 2013 donde se permitió que a partir de esa fecha se utilizaran las mismas bases mínimas aplicables en la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y un último elemento es la tarifa de retención del CREE, tarifas que continúan siendo del 0,3%, 0,6% y 1,5% dependiendo de la actividad económica principal.
Por lo tanto cuando una sociedad, persona jurídica o entidad extranjera realiza ventas a las personas naturales por valores superiores a las bases mínimas de retención y su actividad económica principal tiene una de las tres tarifas del CREE, deberá autorretener el impuesto CREE porque en dicha operación económica concurren en el vendedor los dos elementos (agente retenedor y sujeto pasivo), así como también existen los otros dos elementos como son la base y tarifa de retención.
En conclusión cuando el obligado al impuesto del CREE vende productos a personas naturales por valores inferiores a $724.923 (27 X 26.849) no deberá realizar autorretención porque falta la base de retención, mientras que si la venta supera dicho valor deberá auto retenerse porque en él concurren los dos elementos (agente retenedor y sujeto pasivo), existe base porque supera la mínima y se aplica una de las tres tarifas del CREE.