Software Legal Colombia (Legalizacion de Software)

Estimado visitante. Usted puede hacerse las siguientes preguntas en relación con la legalidad del software que usa:

Mi software el Legal?

  • Como saber si tengo instalado software legal?
  • Que dice la ley 603 de 2000 sobre el software legal?
  • Que papel juega la DIAN en la legalidad del software?
  • Como legalizado mi software?

Pues bien, ponemos a su disposición un interesante articulo que puede aclarar muchas de estas dudas.

Los rectores y directivos de las instituciones educativas son los responsables de la legalidad del software instalado en sus centros educativos. Porque es importante estar legal lo invitamos a que se entere cómo hacerlo en una entrevista que pasa por lo básico pero también por lo más complicado sobre este tema.

¿Sabía usted que Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, incluidos los que tienen que ver con el uso del software ilegal?

Roger Quirama, Jefe de Tecnología del Portal Colombia Aprende habló sobre licenciamiento y nos ayudó a aclarar algunas de las inquietudes más frecuentes de la comunidad educativa sobre este tema.

Software y licenciamiento

¿Qué es el software y por qué hay que licenciarlo?

Roger Quirama: El software se puede definir como un conjunto de herramientas creadas por una persona o un grupo con el fin de resolver necesidades puntuales. Estos desarrollos pueden ir desde una aplicación sencilla compuesta por un número pequeño de instrucciones hasta la conformación de un complejo sistema de información.

Gracias al Software, el hardware, es decir, la máquina, realiza sus tareas. Así como los libros y las obras de teatro tienen derechos de autor, el software, por ser una creación generada desde la inteligencia individual, debe tener un permiso explícito para su uso y aprovechamiento.

Por lo tanto, si el software no tiene un permiso que autorice su uso libre, requiere de una licencia, normalmente representada por un documento que dice frases como «se autoriza el uso del software xx a nombre de una empresa o persona natural XXX». Un ejemplo de este tipo de software son los sistemas operativos que corren en nuestros computadores, las herramientas ofimáticas, etc.

Qué tipo de software existen?

RQ: Una vez prendemos nuestro computador, casi todo lo que vemos en nuestro monitor es considerado como software: el sistema operativo que administra los dispositivos conectados al computador, las herramientas ofimáticas que nos permiten escribir documentos, crear hojas de cálculo, presentaciones, los sistemas de información que posibilitan administrar la nómina de una compañía, el sistema contable y financiero, etc.

Para poder identificar los diferentes tipos de software que existen podríamos hacer una clasificación rápida de software así:

  • Sistemas operativos
  • Herramientas ofimáticas
  • Software de Aplicación (Sistemas de Información)
  • Juegos, anti-virus
  • Lenguajes de programación
  • Motores de Bases de Datos
  • Administradores de Contenido
  • Lenguajes de Alto Nivel
  • Intérpretes y Compiladores

Es importante tener en cuenta que para cada uno de los tipos anteriormente mencionados existe un Freeware o software de libre distribución.

Penalización según la ley colombiana

Hay una creencia generalizada de que la rigurosidad en el tema de licenciamiento se da en otros países y no en el nuestro. ¿Qué dice la Ley colombiana sobre el tema de licenciamiento de software?

RQ: Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos.

La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales y es necesaria una licencia por cada copia instalada en los computadores.

A partir del mes de julio de 2001, y gracias a la reforma hecha al Código de procedimiento penal, quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia tendrá que pagar con cárcel hasta por un período de 5 años.

Sin embargo, uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor fue la Ley 603 de 2000, en la cual todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quedó encargada de supervisar el cumplimiento de estas leyes, mientras que las Superintendencias quedaron responsables de vigilar y controlar a estas empresas.

Con esto, quedó claro que la ley colombiana se endureció en el tema de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La piratería es un problema nacional

Entonces es cierto que la piratería de software le cuesta caro al país…

RQ: Actualmente, el índice de piratería en Colombia es de 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Esta situación, origina pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos.

El Estado colombiano ha perdido cerca de 111 mil millones de pesos por impuestos que ha dejado de percibir, y se han dejado de generar -como consecuencia de la piratería de software- más de 18 mil puestos de trabajo cada año.

Una de las consecuencias más delicadas que traen estos altos índices de piratería para nuestro país, es el hecho de formar parte de lo que se conoce como la lista 301, que especifica los países, que por el incumplimiento de los derechos de autor, deben estar bajo vigilancia constante por parte del Congreso de los Estados Unidos.

La lista ‘Especial 301’ fue aprobada en 1988 por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo primordial de determinar aquellos países que velan por la protección de la propiedad intelectual y por ende, de aquellas empresas que dependen de dicha protección para su funcionamiento.

Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos. Como consecuencia de esto, el proceso de certificación que año tras año vive Colombia, se ve truncado por los altos índices de piratería de software.

¿Cómo saber si el software que uno tiene instalado es pirata?

RQ: Un principio elemental del derecho dice: «Todo aquello que no esté expresamente permitido, está prohibido». Cualquier tipo de software que se use debe tener el documento (licencia), texto, artículo, link de página web que autorice su utilización. En caso contrario se considerará no licenciado o pirata. Para el caso de las empresas, al interior de ellas existen dependencias encargadas de velar el cumplimiento del uso de software licenciado (Oficinas de Informática, de Sistemas, Control Interno, etc.), quienes deben estar al tanto de estos temas.

Por qué licenciar a través del Ministerio de Educación Nacional

Entendemos que el Ministerio de Educación ha adelantado convenios para que las instituciones educativas del país estén al día con el licenciamiento. ¿Podría decirnos de qué se trata?

RQ: Colombia y Estados Unidos trabajan en proyectos conjuntos para hacer una utilización eficiente de la tecnología de información en las entidades públicas y en los programas que estas adelantan. El pasado 19 de mayo del año 2003, el Gobierno colombiano y Microsoft Corporation renovaron una carta de intención suscrita por primera vez en la ciudad de Seatle Washington, Estados Unidos el día 15 de abril de 1999.

A través de la cooperación de entidades y uniendo los esfuerzos técnicos, administrativos y económicos se espera desarrollar materiales educativos computacionales (MEC) de uso público gratuito, capacitar a los docentes en el uso de la tecnología al interior del salón de clases, desarrollar competencias laborales en estudiantes de educación primaria y secundaria.

En esa misma línea de las metas se espera modernizar la infraestructura tecnológica del Ministerio de Educación y sus diferentes dependencias, introducir la informática en sus persas dependencias, y niveles e implementar soluciones que permitan mejorar los servicios a los ciudadanos, facilitando los procesos de gestión y el manejo de la información. Desarrollar proyectos informáticos que ayuden a la gestión del Ministerio y al desarrollo del sector educativo.

Es dentro de este proyecto donde se encuentra ubicado el convenio Alianza por la Educación con sus diferentes modalidades. La primera modalidad es Fresh Start para computadores donados, que fue firmado en diciembre de 2003 entre el Ministerio de Educación y Microsoft, el cual busca facilitar el acceso a la tecnología por parte de los establecimientos educativos, mediante un mecanismo que permite actualizar el sistema operativo de los computadores donados, aliviando así los costos relacionados con la actualización del licenciamiento del sistema operativo.

Este programa es extensivo a escuelas, colegios públicos y privados y al programa del Ministerio de Comunicaciones como Computadores para Educar que están reacondicionando computadores y donándolos a las escuelas del país. Alianza por la educación provee licencias de uso para Windows 98 y Windows 2000 para computadores Pentium II o anteriores con sistemas operativos Windows instalados. Para hacer esto, Computadores para Educar envía un listado a Microsoft detallando los establecimientos educativos beneficiados y el número de computadores donados.

Por otra parte se encuentra la modalidad School Agreement, la cual hace parte del mismo convenio y estipula que las escuelas y colegios oficiales, las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional, pueden acceder a productos Microsoft a precios más favorables y, adicionalmente, permite que los docentes y personal administrativo de las instituciones (Secretarías, Escuelas y Colegios que se inscriban en el programa) tengan derecho a la licencia de Office en forma gratuita para utilizarla en sus computadores en el hogar.

La alianza del Ministerio de Educación con Microsoft no es un negocio

Mucha gente dice que el Ministerio de Educación está «casado» con el software que ofrece Microsoft y que esto suena a negocio…

RQ: El Ministerio de Educación es completamente neutral en el uso de tecnología (Hardware y Software) y lo que buscamos es trabajar con tecnologías abiertas. De allí que todas las recomendaciones, beneficios y servicios que se ofrecen a través del convenio Alianza por la Educación, no son obligatorios para los establecimientos educativos o Secretarías de Educación.

La selección de las herramientas de software para el cumplimiento de la gestión es una decisión en cabeza de los rectores y directivos de las instituciones educativas y demás responsables. Como Ministerio tenemos unas metas en cuanto al acceso a tecnologías de la información y la comunicación y licenciamiento del software que se utiliza para lograrlos. Lo que en realidad buscamos con el convenio con Microsoft es brindar unos mecanismos de acceso a tecnología al menor costo posible para que la utilización de software legal sea una decisión masiva.

La otra realidad es que en la actualidad no existen entidades que financien el tema de licenciamiento y estamos conscientes que para muchas instituciones educativas, acceder a computadores es una inversión alta y las licencias llegan a convertirse en un esfuerzo económico adicional aún más difícil de alcanzar. A través de Alianza por la educación el Ministerio de Educación está poniendo los productos que ofrece Microsoft a precios accesibles.

No tiene que ser Microsoft

Pero de todas maneras en las instituciones educativas es posible usar software que no sea de Microsoft?

RQ: Claro que es posible. Instituciones como Sun Mycrosystems Colombia se han unido a los esfuerzos que está haciendo el Ministerio de Educación para que las escuelas trabajen con software legales. Esta empresa ha ofrecido un número ilimitado de licencias Staroffice 7 totalmente gratis para las instituciones educativas oficiales interesadas.

La instalación de software diferente al de Microsoft en los establecimientos educativos está completamente permitida y depende de las decisiones tomadas por el administrador del aula y/o del Rector. Ellos deben tener en cuenta que aunque el software sea de libre uso debe estar respaldado por una autorización expresa de uso.

Así mismo hay que tener en cuenta que la instalación de un software libre no afecte el software previamente instalado en cada uno de los equipos. Por ejemplo un software de otro tipo podría afectar el rendimiento de la máquina a nivel de sistema operativo o el de otro software que ya esté instalado en el aula como es el caso de English Discoveries, Micromundos, Jaws y Magic, los cuales son programas de aplicación con los cuales el Ministerio a dotado a algunas aulas para que puedan adelantar actividades educativas como apoyo al aprendizaje de idiomas por ejemplo.

En qué consiste el convenio Alianza por la educación

En la práctica si alguien está interesado en licenciar los software de sus computadores a través del convenio del Ministerio de Educación con Microsoft qué debe hacer y cuánto debe pagar por ello?

RQ: El costo del licenciamiento dependerá de la cantidad de computadores sobre los cuales se licencien los productos de Microsoft y del tipo de productos que se seleccionen. A grandes rasgos los precios que se manejan para licencias en colegios públicos y privados son los siguientes:

Públicos Privados

  • Office US$ 2.5 US$ 26.83
  • Windows 0 US$ 19.93
  • Encarta US$ 5.63 US$ 5.63

Para realizar el licenciamiento del software en las instituciones educativas se deben seguir algunos pasos que dependen de los roles de las personas que están involucradas en el proceso.

Rector o Director

Los directores de las instituciones educativas son considerados como los responsables de la legalidad del software instalado en los centros educativos. Por tal razón, la iniciativa de legalizar el software debe provenir de quienes tienen este cargo.

El primer paso es realizar un inventario de infraestructura de tecnología sujeto de licenciamiento de software y justificar la necesidad por parte de la institución. Esto deben enviarlo a la Secretaría de Educación correspondiente.

En este inventario deben incluir los PC elegibles que se encuentren en el colegio y que incluyen las máquinas Pentium, Power Macs, iMacs o superiores. En el inventario también se deben incluir las máquinas 486 o inferiores y cualquier Apple, UNIX, o Terminales Windows en las cuales se vaya a utilizar el software de Microsoft.

Para elaborar este inventario los rectores deben tener en cuenta el apoyo que le puede brindar el Gerente de Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Educación y/o la persona encargada de las aulas, generalmente docentes del área de informática.

Resumiendo: Si el rector o director de la institución educativa oficial quiere participar en el convenio Alianza por la educación para licenciar el software en sus escuelas, debe elaborar un inventario y hacérselo saber al Gerente de Tecnología quien por estar en contacto directo con el Secretario de educación y ser el asesor calificado en los temas tecnológicos, será la persona indicada para incluir las necesidades que tienen las instituciones educativas en el posterior convenio que firmará el Secretario de educación con Alianza por la educación.

Gerente de Tecnología

Es la persona encargada de asesorar y apoyar tanto a las instituciones educativas como a las Secretarías de Educación en los asuntos de Nuevas Tecnologías, lo cual incluye el tratamiento que se le debe dar al convenio Alianza por la Educación.

Secretario de Educación

Es el responsable de velar porque las instituciones educativas cuenten con los recursos de software necesarios y de supervisar que su uso sea legal. El apoyo directo en esta actividad son los Rectores de cada institución.

Con el fin de reducir el costo total de propiedad del software, es más práctico adquirirlo a través del licenciamiento por volumen. Esto quiere decir que es más beneficioso que la Secretaría de Educación haga una sola solicitud de los productos Microsoft necesarios para sus establecimientos educativos de manera que sea posible firmar un solo convenio dentro del marco del convenio Matriz, es decir, el de Alianza por la Educación – School Agreement firmado entre el Ministerio de Educación y Microsoft.

Así es claro que el secretario de educación es la persona encargada de firmar el convenio de licenciamiento por el tiempo que cada cual considere necesario. Gracias a este convenio será posible ejecutar una selección de software y actualizaciones (hacia arriba y hacia abajo) por un tiempo determinado. Cabe anotar que no importa si el número de computadores o usuarios crece, pues la licencia puede cubrirlos a todos por el tiempo definido en el contrato.

La firma del convenio consta de dos documentos: School Agreement, considerado como el contrato maestro donde se estipulan los términos de derecho de uso de las licencias y Enrollment Suscripción, que es la orden de suscripción donde se establecen los productos, se especifica el número de PC que cubre el contrato, se provee información de contactos y ordena los kits de medios. Este documento también determina el periodo de licencia y tiene una vigencia de 12 meses.

La adquisición de la suscripción a School Agreement se hace a través de distribuidores académicos para School autorizados. Los Secretarios de educación son los encargados de realizar la convocatoria a los distribuidores para que estos les presenten propuestas.

Dos semanas después de haber firmado el School Agreement con el distribuidor seleccionado, el Secretario de educación recibirá una carta de aceptación de Microsoft y una dirección en Internet donde encontrará su licencia. Con esta carta se confirma la aceptación del contrato.

Allí se darán los detalles sobre la fecha de inicio, terminación y los productos que han sido licenciados, así como también el número de acuerdo y el número de Enrollment de suscripción y las claves de activación de los productos, requeridas para instalarlos.

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