Retefuente por Honorarios y Servicios

Fuente: gerencie.com

¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?

La gente pregunta y Gerencie.com responde

Consulta

He contratado a un electricista y a un plomero para hacer un mantenimiento general a mi almacén.

Mi inquietud consiste en que la retención en la fuente por qué concepto debo practicarla, si por servicios o por honorarios.

Nuestra opinión

Respecto a la inquietud planteada en la consulta, la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 se ha referido a un caso similar, en el cual ha expuesto algunos criterios para determinar sobre que concepto se debe practicar la retención en la fuente.

¿Qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión?

En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:

“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”

Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% ( Hoy 11%) o del 4%, según que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecánico.

Para definir los aspectos anteriores en relación con un servicio técnico especializado, nos podemos remitir a los conceptos 018756 de marzo 24 de 1998, y 015454 de marzo 10 de 1998. El primero se pronunció sobre este punto así.

” … los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o jurídicas, por corresponder a servicios calificados, y que requieren de un conocimiento especializado, se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la Renta. Esto, según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 408 de 1995.

Es de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el servicio técnico especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de contratación a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o por una entidad privada o persona natural”

Por su parte el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:

Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.

Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo./../

La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.

Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante ala comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución./../” (resaltado fuera de texto)

Conforme a lo expuesto, el servicio de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión, de suyo está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente que incorpore un gran porcentaje de materias primas, o que desarrolle variadas labores de tipo manual, tal actividad indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que exigen mediciones efectuadas por expertos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo.

Adicionalmente debe notarse que cualquiera sea el contratante del servicio u orden de trabajo, fija términos de referencia e imparte instrucciones precisas sobre el objeto, alcance y, taxativas especificaciones sobre los procedimientos técnicos que deben ser cumplidos en el desarrollo del servicio, los cuales de ninguna manera podrían ser llevados a cabo por persona o entidad ajena al conocimiento técnico especializado en el ramo de la electricidad. Un ejemplo se encuentra en una orden de reparación y mantenimiento de transformadores que exige entre otras actividades:

“Efectuar pruebas preliminares, desencuve, desmontaje de devanados de AT y BT, revisión y pruebas al núcleo, revisiones de materiales, revisiones de cálculos y elaboración de planos, fabricación de bobinados, ensamble de bobinas, reparación y pruebas a todos los taps a regulación normalizada a 13.8 KV, etc. Así como pruebas especiales de rutina, entre ellas de relación de transformación (TTR) y de Aislamiento (Megger), medidas de resistencia de aislamiento, de resistencia, de tensión inducida, de tensión aplicada y otras pruebas de análisis físico-químico del aceite y Cromatografìa de gases.”

Conforme a lo anterior salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos

Ahora bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si todas ellas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios.

En consecuencia, la remuneración a los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión no puede ser calificada menos que como honorarios y está sujeto a la tarifa del 11% conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo 392 y el Dcto 3110/2004 art.1 y Dcto. 4715 de 2005.