Primero que nada, no se trata del ya clásico software de facturación que la mayoría de empresas utiliza en el marco de sus plataformas de gestión; ni de facturas generadas por un computador, las cuales de todos modos deben imprimirse.
En realidad es un marco normativo que brinda validez legal a un nuevo tipo de factura que solo tiene vida en el mundo digital: la factura electrónica.
El decreto 2242 de noviembre de 2015 y la resolución 019 de febrero de 2016 pusieron en marcha esta nueva era de la facturación en Colombia.
VENTAJAS
- Con ella se prevé reducir la evasión en un 50%
- Se homogeniza el sistema de facturación bajo el estándar xml
- Se unifica un protocolo de seguridad bajo el esquema de firma electrónica
- Se convierte en obligatorio y no opcional para todos los contribuyentes
- Reduce hasta en un 85% los costos asociados a facturación
- Acceso a un mercado financiero y de crédito: al tener todas las facturas aprobadas y aceptadas por los clientes se va a generar todo un esquema de factoring que ayudará también con el flujo de caja de las empresas
Quienes deben facturar electrónicamente?
- Quienes para el 29 de Diciembre de 2017 ya venían facturando electrónicamente (plazo máximo 29 de Junio de 2018)
- Quienes hayan generado más de tres millones de facturas mensuales (plazo máximo 29 de septiembre de 2018)
- Contribuyentes voluntarios que aprueben requisitos exigidos por la DIAN
¿Los independientes deben también facturar electrónicamente? ¿Cómo lo harán?
Los independientes que cumplan con las condiciones establecidas en la ley deberán facturar electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019 o antes, si son seleccionados por la administración tributaria. Hay que tener en cuenta que la solución gratuita para pequeñas empresas estará disponible para todos los contribuyentes que deseen utilizarla. Eso incluye a las personas independientes que pertenezcan al régimen común o aquellos que, perteneciendo al régimen simplificado, deseen facturar electrónicamente
FECHA CLAVE: 1º DE ENERO DE 2019
Tal y como se estableció en la pasada Reforma Tributaria, los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y los responsables del Impuesto al Consumo deberán facturar electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019; ello, sin perjuicio de que antes de esta fecha los mismos opten por hacerlo voluntariamente; por tanto, durante 2018, la realizará labores de masificación para aquellos contribuyentes que de manera voluntaria deseen aprovechar los beneficios de la factura electrónica.
Qué programa o proveedor debo escoger?
Hoy, cualquier persoa natural o jurídica que opte por facturar electrónicamente puede hacerlo ya sea directamente, utilizando sus propias soluciones tecnológicas, las cuales pueden ser adquiridas o desarrolladas por la misma empresa, o contratando los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN. Todo depende de sus necesidades y de su bolsillo!!
Si bien es cierto que existen aproximadamente 60 proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para prestar servicios de factura electrónica, la DIAN NO ha exigido el uso de un tipo de software único, sino la aplicación de una serie de normas y recomendaciones técnicas para el buen funcionamiento de las plataformas que prestan los servicios de factura electrónica
De acuerdo con lo anterior, en la actualidad cada proveedor tecnológico tiene la libertad de prestar sus servicios mediante el uso de un programa propio, que cumpla con los estándares de la autoridad tributaria
Nuestro programa ORION PLUS® ofrece ventajas económicas, competitivas y de alta eficiencia al alcance del bolsillo de todos y cumpliendo a cabalidad con lo exigido por la DIAN para sus clientes, evitando así migraciones innecesarias a otros proveedores y gastos adicionales para su empresa.