MEDIOS MAGNETICOS 2012 – INFORMACION EXOGENA
RESOLUCION 111 – 117 del 2012
Fuente www.gerencie.com
Con su paquete de resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2012, la información exógena tributaria referida en los artículos 623 a 631-1 del E.T. El cambio más importante es que esta vez se reduce de 500 millones a solo 100, el tope de ingresos brutos en el año anterior para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, entreguen el paquete completo de los formatos del Art. 631. Además, los que solo fueron agentes de retención en el 2012, esta vez quedan obligados a hacer el reporte de pagos a terceros sin importar cuánto fue el monto de las retenciones practicadas durante 2012 (el año anterior solo lo hicieron si las retenciones del 2011 superaban 3.000.000).
Resoluciones DIAN Medios Magneticos 2012
- Resolución 000111 de 31-10-2012
- Resolución 000112 de 31-10-2012
- Resolución 000113 de 31-10-2012
- Resolución 000114 de 31-10-2012
- Resolución 000115 de 31-10-2012
- Resolución 000116 de 31-10-2012
- Resolución 000117 de 31-10-2012
- Resolución 000118 de 31-10-2012
- Resolución 000119 de 31-10-2012
RESUMEN
Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.
Fiel a su estilo, el Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre 31 de 2012, para expedir en el diario oficial 48.600 de dicha fecha su paquete de Resoluciones 0111 a 0118 con las cuales se establece quiénes quedan obligados a entregar por el año gravable 2012 la información exógena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T. indicando también el tipo de información que deberán entregar y estableciendo que lo deberán hacer en forma virtual entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013.
Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 0119 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2013, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007)
Aunque el portal de la DIAN solo publicó esas resoluciones en fecha noviembre 1 y aunque el diario oficial que las contenía solo se vino a conocer en internet el día domingo 4 de noviembre de 2012, debe recordarse que la Corte Constitucional, en su sentencia C-076 de febrero de 2012 para el caso de la demanda a la supuesta publicación tardía del diario oficial que contenía a la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, ya dejó en claro que las normas se entienden expedidas con la fecha que tenga el diario oficial en el que estén incluidas y no con la fecha en que dicho diario se haga público en la internet o el papel. Por tanto, no hay posibilidad de hacerle reclamaciones a la DIAN por una supuesta “tardía publicación” de sus resoluciones que fue lo que en el 2011 se hizo por parte de algunos.
La DIAN tomó en cuenta algunas de las observaciones a los borradores de las resoluciones
Es importante destacar que esta vez, y a diferencia de todos los años anteriores, la DIAN sí publicó primero en su portal de internet en fecha octubre 19 de 2012 lo que en ese momento eran los borradores de las resoluciones para que el publico en general pudiera opinar sobre las “sorpresas” que traerían esta vez dichas resoluciones enviando sus opiniones hasta octubre 25, es decir, antes de que se expidieran las resoluciones definitivas.
Como resultado de ese proceso, la resolución definitiva para la exigencia de la información más importante (la del art. 631 para cruces de información, Resolución 0117) ya no pide el paquete completo de todos los formatos del 2012 a todas las personas jurídicas contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta sin importar sus ingresos en el año 2011 (que fue la primera intención del director), sino que solo se la pide a las que en el año 2011 tuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos (en todo caso un cambio importante, pues por el año 2011 el tope fue tener ingresos brutos en el 2010 superiores a quinientos millones).
Además, los borradores iniciales también pretendían fijar que los plazos para la entrega de todos esos formatos se empezarían a vencer entre el 8 de febrero y el 21 de marzo de 2013. Es decir, pretendían repetir el mismo error que se tuvo en las resoluciones del 2011 y que le implicaron al director de la DIAN hacer posteriormente dos ampliaciones de plazos. Pero desde nuestro portal mostramos nuestro rechazo a un calendario tan apretado y parece que escucharon nuestra voz y las de todos los demás que coincidían con nosotros.
No nos dejaron conocer de una vez quiénes harán el formato 1732
Pero en lo que no fuimos escuchados fue cuando desde nuestro portal le pedimos a la DIAN que junto con este paquete de resoluciones de información exógena se diera a conocer de una vez la resolución sobre quiénes serán los responsables de entregar también por el 2012 la “información con relevancia tributaria”, formato 1732 (art. 631-3) pues hemos detectado que si la DIAN no pide esta vez ciertos reportes tradicionales de la información del art. 631 es porque piensa pedirla solo en el formato 1732 y así no tener información duplicada como sucedió con el 2011.
Por tanto, tendremos que seguir esperando para saber quienes serán los encargados de entregar el formato 1732 por el año 2012 (pues el art. 631-3 no le fija plazos máximos a la DIAN para pedir esa información) y así saber cuánta información en total por el 2012 será la que tienen que entregar los informantes. Al respecto, recordemos que por el 2011 los que en la práctica quedaron obligados a entregar los reportes de exógena tributaria y al mismo tiempo el formato 1732 fueron solo los grandes contribuyentes y las personas y empresas obligadas a llevar contabilidad con patrimonios en el 2010 superiores a 3.000 millones.
Además, y sabiendo que la información exógena tributaria y la del formato 1732 tienen que coincidir en muchos puntos con lo que dirá el formulario 110 para la declaración de renta 2012 de los informantes, es importante comentar que para este año 2012 sería posible esperar algún cambio en el diseño del formulario 110 pues el que se usó en el 2011, si la declaración se presentaba virtualmente para las pequeñas empresas ley 1429, el portal de la DIAN no tenía entonces toda la información necesaria para poder calcularle automáticamente el impuesto de renta y en ese caso el usuario lo tenía que calcular manualmente. Esos posibles cambios al formulario 110 solo se vendrán a conocer en diciembre de 2012 cuando se expida la resolución respectiva sobre diseños de formularios y tendrán entonces que ser tomados en cuenta por quienes preparan los reportes de exógena.
Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2012.
Segunda Parte: Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2011
Reportes de entidades Financieras
De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 111 de octubre 31 de 2012, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2012, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, la siguiente información (lo harán únicamente en forma virtual y usando los mismos formatos que se usaron en los reportes del 2011, Resolución 11423 de octubre 31 de 2011):
a. Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las Personas Jurídicas y Naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2012 superiores a los $25.000.000 combinando todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (el mismo tope usado en los reportes del 2011). Reportan los datos de los titulares principales, los secundarios y hasta los de aquellos que solo tienen firmas autorizadas para mover las cuentas. Los movimientos son reportados sin importar si la cuenta sigue activa a diciembre 31 de 2012 o si fue cancelada antes de dicha fecha. También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que aunque no hayan movido ese nivel de consignaciones durante el 2012, sí tengan vigentes a Diciembre 31 de 2012 sus cuentas y en ellas se tengan saldos combinados superiores a los $5.000.000 (les reportarán cualquier monto de consignaciones que hayan efectuado durante el año; ver numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 111). Como sea, es claro que dar a conocer esta información desde Octubre de 2012 facilitará que los evasores jueguen a no dejar esos saldos de más de $5.000.000 a diciembre 31 de 2012 en sus cuentas para no ser reportados. Para este reporta se usará el mismo formato 1019 versión 8 usado en los reportes del 2011
b. En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas por parte de las mismas entidades financieras, y no se tomarán en cuenta los valores de cheques girados pero devueltos, ni el valor de los traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad (ver el parágrafo 1 del art.1 de la Resolución 111).
c. Si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará aclarando cuál es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del Estatuto Tributario, por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuérdese que en el sistema financiero cada cuenta habiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil (véase nuestro anterior editorial “Las Personas jurídicas también pueden tener una cuenta exonerada del 4 x mil”).
d. El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDTs u otros tipos de títulos en las entidades financieras será otra vez el mismo usando en los reportes del año 2011, es decir, el tope de $5.000.000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDTs o títulos renovados en el año le sean reportados (ver el parágrafo del numeral 2 del Artículo 1 de la Resolución 111). En este reporte usarán el mismo formato 1020 versión 6 usado en los reportes del 2011
e. Los entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2012 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo usado durante los reportes del año 2011. Para este reporte usarán el mismo formato 1021 versión 6 usado en los reportes del 2011.
f. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2012 en los Fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el Artículo 3 de la Resolución 111). El mismo criterio fue usado en los reportes del año 2011. Para este reporte se usará el mismo formato 1022 versión 7 utilizado en los reportes del 2011.
g. Las entidades vigiladas por Superfinanciera reportarán los datos de las personas o empresas que durante el 2012 lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito), si tales pagos son superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2011 el tope fue igual. En este reporte usarán el mismo formato 1024 versión 6 utilizado en los reportes del 2011.
h. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por almacenes de cadena, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2012 los $20.000.000 (ver art. 4 de la Resolución 111). Por el 2010 el tope fue igual. En este reporte usarán el mismo formato 1023 versión 6 utilizado en los reportes del 2011.
i. Los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes se otorguen préstamos acumulados durante el 2012 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. Eso significa que por ejemplo las cooperativas no harían este reporte (ver art. 6 de la Resolución 111). En el 2011 el tope fue igual. Para el reporte usarán el mismo formato 1026 versión 6 utilizado en los reportes del 2011.
j. En cuanto al reporte del art. 623-1 del E.T, que exige a los bancos y demás entidades financieras informar sobre diferencias de más del 40% entre las cifras de los Estados Financieros y la declaración de renta de aquellos clientes que en el año se presentan a solicitar préstamos, este año será el último año en que se hará ese reporte, y se hará solamente con las diferencias que detectaron entre enero y julio 8 de 2012, pues la Ley 1555 de julio 9 de 2012 (la que autorizó el prepago de los préstamos sin recibir penalidades) con su Art. 2 derogó el inciso primero del art. 620 del E.T. y por tal motivo la DIAN, en su concepto 059580 de septiembre 20 de 2012, dice que desde julio 9 en adelante los bancos ya no tienen que ir recopilando esa información sobre las mencionadas diferencias. Es por eso que el parágrafo del art. 7 de la Resolución 111 dice esta vez lo siguiente: “Parágrafo. La información solicitada en el presente artículo deberá ser remitida por el periodo transcurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012”. Ese reporte se hará en el mismo formato 1025 versión 6 utilizado en los reportes del 2011.
Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes en el universo de reportantes y en el tipo de información a reportar.
Esta vez, a través de la Resolución 117 de Octubre 31 de 2012, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar, por el año gravable 2012, la información para cruces de información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del nit (para lo cual incluso se cambió esta vez el orden de cuáles nit se vencen primero pues primero se vencerán los terminados en 96 a 00 seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente; en el 2011 los vencimientos comenzaban primero con aquellos nit cuyos dos últimos dígitos fueran 26 a 29, seguidos por los terminados en 30 a 33 y así sucesivamente).
En comparación con lo que fue la exigencia de este mismo tipo de información en el año gravable 2011 (Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011), esta vez el Director de la DIAN volvió a realizar bastantes cambios importantes.
Los cambios que introdujo se relacionan tanto con el universo de los obligados a entregar los reportes como con el tipo de información que se le exige a dichos reportantes. Veamos los más importantes de tales cambios:
Cambios en el universo de reportantes
a) Caso de las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
El art. 1 literal “a” y el art. 2 literal “a” de la resolución 117 indican que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombiana o extranjera, obligadas o no a llevar contabilidad) que quedan con la tarea de entregar el conjunto completo de hasta ocho formatos diferentes (entre ellos el formato 1001 sobre pagos a terceros durante el 2012 y sus retenciones y el formato 1007 sobre sus ingresos obtenidos durante el 2012) seguirán siendo las que en el año anterior (en este caso el 2011) obtuvieron ingresos brutos (combinando ingresos ordinarios y de ganancia ocasional) superiores a $500.000.000.
Sin embargo, esta vez la redacción del literal “a” del Art. 1 ya no contiene la instrucción de que aparte de tener ese tope de ingresos en el año anterior la persona natural o sucesión ilíquida también debía ser “declarante de renta” en el nuevo año (en este caso por el 2012).
Eso significaría que si algún colombiano o extranjero no quedará obligado a declarar por el 2012, pero sí tuvo esos ingresos de $500.000.000 en el 2011, tendrá entonces que reportar al menos lo que sean sus ingresos y gastos obtenidos o realizados en Colombia durante el 2012. Y los que sí tengan que declarar renta 2012 entregarán adicionalmente los demás formatos con detalles de sus saldos de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2012 y otros datos de su declaración 2012.
Con ese cambio la DIAN lograría por ejemplo que un extranjero que obtenga ingresos durante el 2012 en Colombia pero que al final del año no queda obligado a declarar (Ver art. 592), sí le cuente a la DIAN quién le pagó esos ingresos (y hacer el respectivo cruce).
Eso era algo que no sucedía en los años anteriores pues los reportes solo los hacían los que sí fueran “declarantes de renta” en el nuevo año. En todo caso será complejo que esos extranjeros (por ejemplo un accionista extranjero) se estén enterando de estas normas y se pongan en la tarea de sacar oportunamente el RUT y la firma digital para ponerse en la tarea de entregarle reportes a la DIAN. Quizás la DIAN termine modificando ese literal “a” del art. 1 para quitarle la tarea a los extranjeros no residentes.
b) Caso de las Personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012
El Art. 1 literal “b” y el Art. 2 literal “b” de la Resolución 117 reducen de $500.000.000 a solo $100.000.000 el tope de ingresos brutos obtenidos en el año anterior (en este caso el 2011) para que las personas jurídicas (con o sin animo de lucro) que por el 2012 serán “declarantes de renta” (responsabilidad “04” ó “05” en el RUT), o “declarantes de ingresos y patrimonio” (responsabilidad “06” en el RUT) tengan la tarea de entregar hasta nueve formatos diferentes.
Esta vez incluso ya no se incluyeron como criterios para quedar obligado a entregar todos los reportes el hecho de “ser gran contribuyente a la fecha en que se expide la resolución” o el de ser “persona jurídica que por el 2012 usará los beneficios de la Ley 1429 d 2010”.
Por tanto, cualquier persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio, con el solo hecho de haber obtenido los $100.000.000 de ingresos y patrimonio en el 2011, queda con la tarea de entregar el conjunto completo de los reportes.
Eso significaría que si una persona jurídica apenas nació durante el 2012 (y sin importar si por el 2012 usara o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010), tales personas jurídicas están entre las que se salvan de hacer el conjunto completo de los reportes pues es claro que no existían en el 2011 y no obtuvieron ningún ingreso en el 2011.
Por ultimo, y para efectos del reporte del literal “a” del art. 631, con los datos de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 de 2012 (ver art. 3 de la Resolución 117), esta vez el literal “b” del art. 2 indica que esa tarea también será realizada por los fondos de empleados (se sobreentiende que solo los fondos de empleados que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000). Tales fondos entonces deberán entregar la información sobre quiénes son todos sus asociados a diciembre 31 de 2012 (formato 1010) y sobre cuales remanentes les distribuyeron durante el 2012 (en el formato 1001).
c) Caso de los que solo fueron agentes de retención de renta, o IVA, o timbre durante el 2012
El Art. 1 literal “c” y el Art. 2 literal “c” indican que esta vez todas las demás personas naturales y jurídicas que no cumplen esos topes de ingresos brutos año 2011 que antes comentamos, o que no sean ni siquiera declarantes de ingresos y patrimonio por el 2012, pero sí fueron agentes de retención de renta, o IVA o timbre durante el 2012, tendrán que entregar al menos los reportes del literal “e” del art. 631 (formato 1001 de pagos y sus retenciones y el 1005 de IVA descontable) sin importar cuanto haya sido el total de las retenciones combinadas que hayan practicado durante el 2012.
En este punto entonces se introdujo un cambio muy importante pues en los reportes del año 2011 solo ciertas entidades (como fondos de inversión, o fondos de valores) quedaban obligadas a hacer esos reportes sin importar el monto de las retenciones que hicieron durante el 2011 pero los demás agentes de retención solo hacían los reportes si las retenciones practicadas durante todo el 2011 superaban los $3.000.000.
Por consiguiente, los que solo fueron agentes de retención durante el 2012, sin importar lo que sumen las retenciones de renta más IVA más timbre que practicaron a terceros durante el 2012, quedarán obligados a entregar el detalle completo de sus pagos a terceros en el formato 1001 sin importar que no todos esos pagos hayan sufrido retención. También el detalle de los IVA que tomaron como descontables a lo largo del 2012 en el formato 1005 (ver art. 4 y 7 de la Resolución).
Pero si durante el año 2012 no practicaron ninguna retención (ni de renta, ni de IVA, ni de timbre), entonces se salvarían de hacer este reporte.
d) Caso de los que recibieron ingresos para terceros
De acuerdo con lo indicado en los literales “a”, “b” y “j” del art. 2 de la Resolución 117, los encargados de responder por la información del literal “g” del art. 631 del E.T, es decir, de utilizar el formato 1647 para realizar el reporte de “ingresos recibidos para terceros” (entiéndase “facturados por cuenta de terceros”; ver art. 438 del E.T. o el Art.8 del Decreto 1165 de 1996), serían las siguientes tres tipos personas naturales y jurídicas:
-Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios superiores a $500.000.000, sin importar si por el 2012 serán declarantes de renta o no, y sin importar cuantos sean los ingresos propios más los que facturen por cuenta del tercero durante el 2012.
-Las personas jurídicas, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012, que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios superiores a $100.000.000, y sin importar cuantos sean los ingresos propios más los que facturen por cuenta del tercero durante el 2012.
-Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el 2012 sí serán declarantes de renta, que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios inferiores a 500.000.000, y que por el 2012 acumulen ingresos facturados para el tercero más los propios por un valor superior a $500.000.000. En este punto es donde se nota el cambio de que en este grupo, en el reporte del año 2011, sí entraban también como reportantes las personas jurídicas que habían hecho intermediación (sin tener ingresos altos en el 2010 pero que sí acumularon en el 2011 ingresos propios y del tercero por valor superiores a los 500.000.000).
Por tanto, de este reporte solo se salvarán esta vez la personas jurídicas que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios inferiores a 100.000.000 y sin importar cuanto sea el valor que en el 2012 terminen facturando como ingresos para el tercero más ingresos propios.
Como sea, aunque esta vez no todos los intermediarios harían el reporte, el Art. 6 de la resolución sí sigue indicando que el tercero que sea el dueño final de los ingresos sí tendrá que seguir informando, en una columna especial de su formato 1007, el nombre de todo aquel que le sirvió como intermediario comercial (persona jurídica o natural) facturándole sus ingresos.
Recuérdese que este reporte del formato 1647 es solo para los que hacían intermediación comercial simple pero sin incluir la intermediación que se genera en otras figuras más especiales como los contratos de mandato, o los consorcios y uniones temporales, o los operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, pues para estas últimas figuras la propia Resolución 117, en los art. 11, 12 y 13, les dice a esos intermediarios que los formatos que usarían para reportar los ingresos que facturaron por cuenta de terceros serían otros diferentes (formatos 1045, 1048 y 1017).