Ley de Financiamiento 2018 y plazos factura electrónica Colombia

Esta es la noticia oficial más reciente que tenemos sobre el tema del aplazamiento de la obligatoriedad, en el documento adjunto: “TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AL PROYECTO DE LEY No.197/2018 SENADO, 240/2018” en el parágrafo transitorio 3 del artículo 15, se indica:

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las acciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
  2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.

Conclusión
Los obligados a facturar electrónicamente seguirán estando obligados a partir del 1 de enero de 2019 y tendrán hasta el 30 de Junio de 2019 para no empezar a facturar electrónicamente SIN ser sancionados mientras cumplan las dos condiciones mencionadas.

Descargue acá el texto completo de la Ley de Financiamiento.

Otros puntos importantes de la ley de financiamiento

La norma implementa medidas para modificar el impuesto al consumo, el impuesto sobre la renta para personas naturales y el impuesto al patrimonio. así como medidas para reducir y castigar la evasión fiscal, y medidas de financiamiento para fomentar la reactivación económica en el país.

Una de las cosas que generó pánico entre los inversionistas extranjeros en medio de la discusión normativa fue la inestabilidad jurídica producto de la reforma. Por lo anterior, se crea capítulo dedicado a establecer medidas de estabilidad jurídica y regular el ejercicio tributario para cierto tipo de compañías.

Respecto al Impuesto Nacional al consumo es importante destacar que el texto decidió excluir esta medida para las franquicias que se desarrollen en Colombia. Con esto, no se aplicará el tributo para las actividades de expendio de bebidas y comidas que operen bajo franquicia.

La venta de tierras rurales que se destinen a actividades agropecuarias también estará tasada con al impuesto nacional al consumo. El impuesto se aplicará a aquellos inmuebles que superen 26.800 unidades de valor tributario (UVT). La reforma estableció que el monto del impuesto al consumo será del “dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta”.

El artículo noveno del texto estableció la base gravable para las cervezas que se producen en el territorio nacional. En él se estableció que “En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas”. La Ley le otorgó un plazo de dos meses a las empresas productoras para la aplicabilidad del tributo, esto con el fin de que las compañías adecuen sus sistemas contables.

La firma Holland & Knight destacó de la reforma que “los aportes voluntarios o adicionales obligatorios al Sistema General de Pensiones se continuarán considerando un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT y su retiro para fines diferentes al pensional tendrá una retención en la fuente del 35%”.

Otra modificación que se estableció en el texto fueron las excepciones al impuesto al consumo para los restaurantes y bares “Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT”. Tampoco pagarán este tributo los establecimientos “que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad”.

La reforma también trajo la implementación de un nuevo tributo para los próximos tres años. Se trata del impuesto al patrimonio y se aplicará para las personas naturales o jurídicas que al primero de enero de 2019, tengan en su patrimonio bienes que superen los $5.000 millones. La norma estableció que el monto del impuesto será ” del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida”.

Los nuevos impuestos

(fuente: El Tiempo)

Al no poder gravar la canasta familiar con el IVA, la opción fue mirar quiénes tienen más ingreso, lo cual incluyó a algunos sectores y a los accionistas de las empresas. Así, la venta de inmuebles de más de 918 millones de pesos tendrá un impuesto del 2 por ciento al consumo, lo que daría 1,7 billones de pesos.

Según Fedelonjas, gremio de las lonjas de propiedad raíz, si no se cumplen las metas, este gravamen debería ser eliminado, pues, al sumarse a otros impuestos, frenará a los inversionistas. Entre tanto, las cervezas y gaseosas, que al año facturan unos 20 billones de pesos, contribuirán con 0,9 billones al año por la extensión del IVA a estos productos en la cadena de distribución.

Juan Andrés Romero, director de la Dian, dice que mientras las grandes superficies deberán cobrar ese IVA y remitirlo a la entidad, para las tiendas y pequeños comercios uno de los cambios relevantes fue permitir su pago a través del impuesto simple.

Para ello se creó una tabla especial, con el fin de que su declaración incluya renta, industria y comercio, aportes parafiscales, a pensión, y el IVA a estos productos.

Asimismo, la remisión de utilidades al exterior por las empresas aportaría 0,4 billones al recaudo, mientras que el impuesto al patrimonio, que volvió al ruedo, generará ingresos por 0,8 billones de pesos. Este se les cobrará a quienes tengan un patrimonio líquido (descontando deudas) por encima de 5.000 millones de pesos.

Por su parte, quienes a través de acciones reciban el próximo año dividendos superiores a 10,8 millones de pesos pagarán el 15 por ciento de impuesto. Y durante tres años, el sector financiero pagará una sobretasa de renta del 4 por ciento para el 2019, que irá bajando gradualmente hasta quedar igual a la del resto de renglones en el 2022.