Reglamentación de la retención del CREE

El decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

«Articulo 2. A partir del 1° de septiembre de 2013 todos los sujetos pasivos del CREE tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención del CREE se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y sus respectivas tarifas. (Vigencia 1° de septiembre de 2013) «

Articulo  4.  Bases  para  calcular  la  retención  del  impuesto  sobre  la  renta  para  la equidad – Cree.  Las  bases  establecidas en  las normas vigentes  para  calcular la  retención  del  impuesto sobre  la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta  para la  equidad CREE, prevista en este Decreto.

No  obstante  lo  anterior,  en  los  siguientes  casos,  la  base  de  autorretención  del  impuesto  sobre  la  renta  para  la equidad – CREE se efectuará de conformidad con  las siguientes reglas:

  1. En  el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de  los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.Para  efectos  de  lo  previsto  en  el  presente  decreto  se  entiende  por  margen  bruto  de  comercialización,  para  el distribuidor mayorista,  la  diferencia entre el  precio de compra  al  productor o al  importador y el  precio de venta  al público  o al  distribuidor minorista.  Para  el  distribuidor minorista,  se  entiende  por margen,  la  diferencia  entre  el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En  ambos casos,  se  descontará  la  sobretasa  y demás  gravámenes  adicionales  que  se  establezcan  sobre  la  venta  de  los combustibles.
  2. En  el  caso  del  transporte  terrestre  automotor que  se  preste  a través  de  vehículos de  propiedad  de  terceros,  la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para  la equidad – CREE se  aplicará únicamente sobre  la proporción  del  pago  o abono  en  cuenta  que  corresponda  al  ingreso  de  la empresa transportadora  calculado  de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
  3. En  el caso de  las entidades  sometidas a la vigilancia de la Superintendencia  Financiera de Colombia,  la  base  de autorretención  del  impuesto  sobre  la  renta  para  la  equidad  – CREE  estará  constituida  por  la  totalidad  de  los pagos o abonos en  cuenta que  sean  susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.  La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente Decreto.
  4.  En  las  transacciones  realizadas  a través  de  la  Bolsa  de  Energía,  los  agentes  del  mercado  eléctrico  mayorista practicarán  la autorretención sobre el  vencimiento neto definido por el Anexo B de la  Resolución  de  la  Comisión de  Regulación  de  Energía  y Gas  No.  024  de  1995,  o las  que  la  adicionen,  modifiquen  o sustituyan,  informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
  5.  En  el  caso  de  las  compañías  de  seguros  de  vida,  las  compañías  de  seguros  generales  y las  sociedades  de capitalización,  la  base  de  autorretención  será  el  monto  de  las  primas  devengadas,  los  rendimientos  financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.  Esta autorretención se aplicará teniendo en  cuenta las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la Constitución Política
    Respecto  a las  sociedades  de  capitalización,  la  base  de  autorretención  está  compuesta  por  los  rendimientos financieros.
  6. Para  los servicios integrales de  aseo y cafetería, de vigilancia,  autorizados por la  Superintendencia de Vigilancia Privada,  de  servicios  temporales  prestados  por  empresas  autorizadas  por  el  Ministerio  del  Trabajo  y en  los prestados  por  las  cooperativas  y pre-cooperativas  de  trabajo  asociado  en  cuanto  a mano  de  obra  se  refiere, vigiladas  por  la  Superintendencia  de  Economía  Solidaria  o quien  haga  sus  veces,  a las  cuales  se  les  haya expedido  resolución  de  registro  por  parte  del  Ministerio  del  Trabajo,  de  los  regímenes  de  trabajo  asociado, compensaciones  y seguridad  social,  como  también  a los  prestados  por  los  sindicatos  con  personería  jurídica vigente en  desarrollo de contratos  sindicales debidamente depositados  ante el  Ministerio de Trabajo,  la  base de autorretención  del  impuesto  sobre  la  renta  para  la  equidad  – CREE  será  la  parte  correspondiente  al  AIU (Administración,  Imprevistos y Utilidad), el cual  para efectos fiscales  no  podrá  ser inferior al  diez por ciento (10%) del  valor del contrato.  Para  efectos  de  lo  previsto en  este  numeral,  el  contribuyente deberá  haber cumplido  con todas  las  obligaciones  laborales,  o de  compensaciones  si  se  trata  de  cooperativas,  pre-cooperativas  de  trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
  7.  Las  sociedades de comercialización  internacional aplicarán  la retención  en  la fuente a título de impuesto sobre la renta  para  la  equidad – CREE  sobre  la  proporción  del  pago  o abono  en  cuenta  que  corresponda  al  margen  de   comercialización, entendido este como el resultado de  restar de los ingresos  brutos obtenidos por la actividad de  comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.”