El Gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ya definió los plazos y las fechas en para el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2013.
PERSONAS JURÍDICAS |
||
ÚLTIMO DÍGITO |
Declaración y Pago Primera cuota |
Pago Segunda cuota |
1 |
08 de abril de 2014 |
10 de junio de 2014 |
2 |
09 de abril de 2014 |
11 de junio de 2014 |
3 |
10 de abril de 2014 |
12 de junio de 2014 |
4 |
11 de abril de 2014 |
13 de junio de 2014 |
5 |
14 de abril de 2014 |
16 de junio de 2014 |
6 |
15 de abril de 2014 |
17 de junio de 2014 |
7 |
21 de abril de 2014 |
18 de junio de 2014 |
8 |
22 de abril de 2014 |
19 de junio de 2014 |
9 |
23 de abril de 2014 |
20 de junio de 2014 |
0 |
24 de abril de 2014 |
24 de junio de 2014 |
Ademas, se los plazos para las AUTODECLARACIONES del CREE en 2014 son:
AUTORETENCIÓN – CREE ART. 35
AUTORETENCIÓN – CREE MENSUAL
DECLARACIÓN Y PAGO – ÚLTIMO DIGITO NIT O C.C.
ÚLTIMO DÍGITO |
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
1 |
11 de febrero de 2014 |
11 de marzo de 2014 |
08 de abril de 2014 |
09 de mayo de 2014 |
10 de junio de 2014 |
08 de julio de 2014 |
2 |
12 de febrero de 2014 |
12 de marzo de 2014 |
09 de abril de 2014 |
12 de mayo de 2014 |
11 de junio de 2014 |
09 de julio de 2014 |
3 |
13 de febrero de 2014 |
13 de marzo de 2014 |
10 de abril de 2014 |
13 de mayo de 2014 |
12 de junio de 2014 |
10 de julio de 2014 |
4 |
14 de febrero de 2014 |
14 de marzo de 2014 |
11 de abril de 2014 |
14 de mayo de 2014 |
13 de junio de 2014 |
11 de julio de 2014 |
5 |
17 de febrero de 2014 |
17 de marzo de 2014 |
14 de abril de 2014 |
15 de mayo de 2014 |
16 de junio de 2014 |
14 de julio de 2014 |
6 |
18 de febrero de 2014 |
18 de marzo de 2014 |
15 de abril de 2014 |
16 de mayo de 2014 |
17 de junio de 2014 |
15 de julio de 2014 |
7 |
19 de febrero de 2014 |
19 de marzo de 2014 |
21 de abril de 2014 |
19 de mayo de 2014 |
18 de junio de 2014 |
16 de julio de 2014 |
8 |
20 de febrero de 2014 |
20 de marzo de 2014 |
22 de abril de 2014 |
20 de mayo de 2014 |
19 de junio de 2014 |
17 de julio de 2014 |
9 |
21 de febrero de 2014 |
21 de marzo de 2014 |
23 de abril de 2014 |
21 de mayo de 2014 |
20 de junio de 2014 |
18 de julio de 2014 |
0 |
24 de febrero de 2014 |
25 de marzo de 2014 |
24 de abril de 2014 |
22 de mayo de 2014 |
24 de junio de 2014 |
21 de julio de 2014 |
DECLARACIÓN Y PAGO – ÚLTIMO DIGITO NIT O C.C.
ÚLTIMO
DÍGITO |
JULIO |
AGOSTO |
SEPTIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
1 |
12 de agosto de 2014 | 08 de septiembre de 2014 | 08 de octubre de 2014 | 11 de noviembre de 2014 | 10 de diciembre de 2014 | 14 de enero de 2015 |
2 |
13 de agosto de 2014 | 09 de septiembre de 2014 | 09 de octubre de 2014 | 12 de noviembre de 2014 | 11 de diciembre de 2014 | 15 de enero de 2015 |
3 |
14 de agosto de 2014 | 10 de septiembre de 2014 | 10 de octubre de 2014 | 13 de noviembre de 2014 | 12 de diciembre de 2014 | 16 de enero de 2015 |
4 |
15 de agosto de 2014 | 11 de septiembre de 2014 | 14 de octubre de 2014 | 14 de noviembre de 2014 | 15 de diciembre de 2014 | 19 de enero de 2015 |
5 |
19 de agosto de 2014 | 12 de septiembre de 2014 | 15 de octubre de 2014 | 18 de noviembre de 2014 | 16 de diciembre de 2014 | 20 de enero de 2015 |
6 |
20 de agosto de 2014 | 15 de septiembre de 2014 | 16 de octubre de 2014 | 19 de noviembre de 2014 | 17 de diciembre de 2014 | 21 de enero de 2015 |
7 |
21 de agosto de 2014 | 16 de septiembre de 2014 | 17 de octubre de 2014 | 20 de noviembre de 2014 | 18 de diciembre de 2014 | 22 de enero de 2015 |
8 |
22 de agosto de 2014 | 17 de septiembre de 2014 | 20 de octubre de 2014 | 21 de noviembre de 2014 | 19 de diciembre de 2014 | 23 de enero de 2015 |
9 |
25 de agosto de 2014 | 18 de septiembre de 2014 | 21 de octubre de 2014 | 24 de noviembre de 2014 | 22 de diciembre de 2014 | 26 de enero de 2015 |
0 |
26 de agosto de 2014 | 19 de septiembre de 2014 | 22 de octubre de 2014 | 25 de noviembre de 2014 | 23 de diciembre de 2014 | 27 de enero de 2015 |
AUTORETENCIÓN – CREE CUATRIMESTRAL
DECLARACIÓN Y PAGO – ÚLTIMO DIGITO NIT O C.C.
ÚLTIMO
DÍGITO |
ENE – ABR 2014 |
MAY – AGO 2014 |
SEPT – DIC 2014 |
1 |
09 de mayo de 2014 |
08 de septiembre de 2014 |
14 de enero de 2015 |
2 |
12 de mayo de 2014 |
09 de septiembre de 2014 |
15 de enero de 2015 |
3 |
13 de mayo de 2014 |
10 de septiembre de 2014 |
16 de enero de 2015 |
4 |
14 de mayo de 2014 |
11 de septiembre de 2014 |
19 de enero de 2015 |
5 |
15 de mayo de 2014 |
12 de septiembre de 2014 |
20 de enero de 2015 |
6 |
16 de mayo de 2014 |
15 de septiembre de 2014 |
21 de enero de 2015 |
7 |
19 de mayo de 2014 |
16 de septiembre de 2014 |
22 de enero de 2015 |
8 |
20 de mayo de 2014 |
17 de septiembre de 2014 |
23 de enero de 2015 |
9 |
21 de mayo de 2014 |
18 de septiembre de 2014 |
26 de enero de 2015 |
0 |
22 de mayo de 2014 |
19 de septiembre de 2014 |
27 de enero de 2015 |
Que es el CREE ?
Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.
La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.
El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.
Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para la creación de empleo formal en Colombia. Es por esto que escuchando este llamado, el Congreso de la República aprobó en diciembre de 2012, en el marco de la reforma tributaria, una reducción en dichos impuestos con la eliminación de los aportes parafiscales a Sena e Icbf pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos. Un alivio tributario que abarata la contratación de empleados e incentiva su formalización.
Sin embargo, para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del Sena y el Icbf, el Congreso creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero.
Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados (más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a Sena e Icbf, lo cual representa un impulso para el emprendimiento.
En línea con la reforma que aprobó el Congreso, el Gobierno decretó que desde el 1 de mayo de 2013, las empresas y personas naturales que tengan empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, al tiempo entraron a operar las retenciones por concepto de CREE, como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto.
¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE?
– Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
– Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
¿Cuál es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales?
Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto.
¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE?
– Las personas naturales;
– Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales;
– Las entidades sin ánimo de lucro;
– Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;
– Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.
– Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos.
¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas?
El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera.
De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Asi, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN.
Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.
Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo de la actividad económica del beneficiario del pago: